El Servicio de Rentas Internas estableció que están obligados a emitir facturas, comprobantes de retención, guías de remisión, notas de crédito y notas de débito, electrónicamente los siguientes contribuyentes:
Instituciones financieras bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros, excepto mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda y sociedades emisoras y administradoras de tarjetas de crédito.
Contribuyentes especiales que realicen, según su inscripción en el RUC, actividades económicas correspondientes al sector y subsector: telecomunicaciones y televisión pagada, respectivamente.
Sociedades emisoras y administradoras de tarjetas de crédito.
Exportadores calificados por el SRI como contribuyentes especiales.
Los demás contribuyentes especiales no señalados en los tres grupos anteriores.
Contribuyentes que posean autorización de impresión de comprobantes de venta, retención y documentos complementarios, a través de sistemas computarizados (autoimpresores).
Contribuyentes que realicen ventas a través de internet.
Los sujetos pasivos que realicen actividades económicas de exportación.
Instituciones y entidades del sector público
La Asamblea Nacional
Organismos y entidades de la Función Judicial, con excepoion de sus organismos auxiliares mencionados en el Art. 178 de la Constitucion de la Republica del Ecuador.
Organismos y entidades de Ia. Fúnción Transparencia y Control Social.
Organismos y entidades de la Función Electoral.
Universidades y Escuelas Politecnicas públicas.
Los organismos y entidades, de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, incluidas las mancomunidades conformadas por los mismos.
Los organismos y entidades publicas no descritas. en ninguno de los Grupos señalados anteriormente.
Desde el 1 de Enero del 2018 se aplica para:
Proveedores del Estado, quienes en la facturación del ejercicio fiscal anterior sea igual o superior al doble del valor de ingresos establecidos para estar obligados a llevar contabilidad (para 2017: US$ 338.700)
Contribuyentes que facturaron en el ejercicio fiscal anterior el doble del valor de ingresos establecidos para estar obligados a llevar contabilidad (para 2017: US$338.700), y que al menos el 50% de esta facturación corresponda a transacciones efectuadas directamente con exportadores.
Personas naturales y sociedades cuyos ingresos anuales del ejercicio fiscal anterior sean iguales o superiores al monto contemplado para pequeñas y medianas empresas (Pequeñas hasta US$ 1.000.000; medianas hasta US$ 5.000.000
Contribuyentes que estén obligados al pago Impuesto a los Consumos Especiales (ICE).
Contribuyentes que estén obligados al pago del Impuesto Redimible a las Botellas Plásticas no Retornables (TBPNR).
Contribuyentes que soliciten al Servicio de Rentas Internas la devolución del Impuesto Redimible a las Botellas Plásticas no Retornables IBPNR.
Productores y comercializadores de alcohol;
Titulares de concesiones mineras, contratos de explotación minera, licencias y permisos, así como de las autorizaciones para instalar y operar plantas de beneficio, fundición y refinación, y de licencias de comercialización; en general, todos los titulares de derechos mineros, excluidos los que se encuentran bajo el régimen de minería artesanal.
Contribuyentes que desarrollen la actividad económica de elaboración y refinado del azúcar de caña.
Y desde el 1 de junio de 2018 será aplicable para:
Sujetos pasivos importadores habituales de bienes.
Sujetos pasivos que tengan la calidad de agentes de aduana, de conformidad con la licencia otorgada por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, para el efecto;
Sujetos pasivos que presten servicios de transporte de valores y especies monetarias, a través de vehículos blindados.
Sujetos pasivos dedicados a la venta, cesión o transferencia de cartera, a cualquier título.
Para efectos de lo establecido en el literal j) entiéndase como importador habitual de bienes a los sujetos pasivos que:
Sus importaciones netas sean iguales o superiores al 25% del total de sus compras netas anuales del ejercicio fiscal anterior; y,
Sus ingresos brutos anuales del ejercicio fiscal anterior sean iguales o superiores al valor de ingresos establecido para estar obligados a llevar contabilidad.
Esta obligación también se aplicará para los contribuyentes que se asocien o alíen con otros para formar consorcios, alianzas estratégicas o cualquier otra modalidad como nueva entidad.
Disposición transitoria:
Para las personas naturales y sociedades cuyos ingresos anuales del ejercicio fiscal anterior se encuentren dentro del rango de ingresos previstos en la normativa vigente para pequeñas empresas, la obligación de emisión electrónica de facturas, comprobantes de retención, guías de remisión, notas de crédito y notas de débito será exigible a partir del 1 de enero de 2019.
Fuentes Consultadas:
Página web del SRI
CIRCULAR NAC-DGECCGC13-00009
Decreto 218 SRO 135 7-12-2017
Resoluciones:
NAC-DGERCGC13-00236
NAC-DGERCGC14-00366
NAC-DGERCGC12-00105
NAC-DGERCGC14-00157
NAC-DGERCGC14-00788
NAC-DGERCGC14-00790
NAC-DGERCGC16-00000092 - SUP. R.O. N° 696 - 22-FEB-2016
NAC-DGERCGC17-00000430
NAC-DGERCGC 17-00000568