Cuando no exista el consentimiento del usuario o consumidor para recibir el comprobante electrónico.
Cuando la impresión es requerida de manera expresa por el receptor, en el momento de la emisión o después.
Cuando en la compra no se identifica al consumidor o usuario (consumidor final).
La impresión de la representación del comprobante electrónico (RIDE) tiene igual validez que los comprobantes establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios y su contenido puede ser verificado con la información que reposa en la base de datos de la Administración Tributaria.